Micelio
Auto10 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitar información al Gobierno Nacional sobre las medidas dispuestas en el auto A.251/08 para la protección de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conf
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04, se solicita información a varias entidades gubernamentales del orden nacional, sobre las medidas dispuestas en el Auto 251/08 para la protección de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado y la violencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR, al Vicepresidente de la Republica, al Ministro del Interior y a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas, que absuelvan los interrogantes de los numerales 8.2.2, 8.2.3 y 8.2.4 de la presente providencia, en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  2. La informacion relacionada con los municipios de los que trata el numeral 8.2.6 seran remitidos en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente Auto.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas dar respuesta a las preguntas formulada en los numerales 9.2.2.2 y 9.2.3.4 del presente Auto en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas, a la Ministra de Educacion, al Ministro de Salud y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.4.3 de este Auto, en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.5.3 de este Auto, en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas, al Ministro del Interior, al Ministro de Salud y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.6.2 de este Auto, en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Ministra de Educacion dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.7.1.4., en el termino de veinte dias (20) contados a partir de su comunicacion.
  8. SEPTIMO. COMUNICAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Vicepresidente de la Republica, en calidad de Presidente de la Comision Intersectorial para la prevencion de reclutamiento, utilizacion y violencia sexual contra ninos, ninas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Ministro de Salud, a la Ministra de Educacion, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar el contenido de la presente providencia, con el proposito de que allegue en medio fisico y magnetico el informe de respuesta a las preguntas formuladas en esta providencia, en un plazo no mayor a veinte (20) dias contados a partir de su notificacion, con excepcion de la informacion relacionada con los municipios de los que trata el numeral 8.2.6 que sera remitida en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente Auto
  9. OCTAVO. SOLICITAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral de Victimas que el informe de respuesta a las interrogantes formuladas en este Auto, sean remitidos al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica.
  10. NOVENO. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento las observaciones al informe de respuesta a los interrogantes formulados en este Auto, en medio fisico y magnetico, en un plazo de quince (15) dias a partir de la fecha en la que reciba el informe correspondiente por parte de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas.
  11. DECIMO. CORRER TRASLADO, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, del Oficio No 1110600000 -AF-SIAF-181542/12-IMHC-FOR., de la Procuraduria General de la Nacion a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas para que, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral de Victimas, verifique que el informe de respuesta sean tenidas en cuenta las observaciones contenidas en el Oficio senalado, en lo que resulte procedente.
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC), al representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y al representante del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR).
  14. DECIMO.
  15. SEGUNDO. INVITAR a las siguientes: (1) Plan Internacional; (2) Save the Children; (3) Servicio Jesuita para Refugiados; (4) Coalicion contra la Vinculacion de Ninos, Ninas y Jovenes al Conflicto Armado; (5) Fundacion Dos Mundos; (6) Consejo Noruego para Refugiados; (7) Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado (CODHES); (8) Pastoral Social de la Iglesia Catolica; (9) Fundacion Restrepo Barco y (10) a las organizaciones que integran la Mesa de Seguimiento al Auto 092 y 251 de 2008, con el proposito de que remitan los comentarios y observaciones que consideren pertinentes en seguimiento a las ordenes del Auto 251 de 2008 y del presente Auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.